HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución 299/2011
Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores.
ESTABLECE
La obligación de los empleadores de todo el país de llevar un registro individual de cada trabajador donde conste la entrega de los elementos de protección personal certificados, cuando corresponda y será obligación del Servicio de Seguridad e Higiene indicar el elemento de protección personal que deberá usar el trabajador. De no contar con el servicio, la ART deberá prestar ese asesoramiento.
Contribuye a eliminar o al menos reducir la competencia desleal practicada por fabricantes e importadores de Elementos de Protección Personal cuyos productos carecen del aval de la calidad que significa la certificación.
OBJETIVOS Y CONSIDERADOS
RESULTADOS
Los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos sea obligatorio (calzado, cascos, guantes y protección ocular), con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.I.C. y M.) N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Creación del formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” de uso obligatorio para los empleadores.
- Deberá completarse un formulario por cada trabajador en donde se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
1) Identificación de la Empresa o Institución (razón social completa).
2) C.U.I.T. de la empresa o institución.
3) Domicilio real del lugar o establecimiento donde el trabajador realiza la/s tarea/s.
4) Localidad del lugar o establecimiento.
5) Código Postal del establecimiento o institución.
6) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento.
7) Indicar el nombre y el apellido del trabajador.
8) Indicar el D.N.I. del trabajador.
9) Describir en forma breve, el o los puestos de trabajo, donde se desempeña el trabajador.
10) El servicio de higiene y seguridad en el trabajo, indicará los elementos de protección personal, que requiere el o los puestos de trabajo, en que se desempeña el trabajador, según los riesgos a los que se encuentra expuesto (NOTA: en los casos en que el empleador esté exceptuado de disponer del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, será la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien deberá prestar ese asesoramiento).
11) Indicar el producto que se entrega al trabajador.
12) Indicar el tipo o modelo, del producto que se entrega al trabajador.
13) Indicar la marca del producto que se entrega al trabajador.
14) Colocar “SI” cuando el producto que se entrega al trabajador, posea certificación obligatoria, a la fecha de entrega y “NO” en caso contrario. [NOTA: El producto deberá estar certificado por marca de conformidad o certificación por lote, extendida por un Organismo de certificación reconocido por la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería (SICyM) y acreditado en el Organismo Argentino de Acreditación (OAA)].
15) Indicar en números, qué cantidad de productos se entrega al trabajador.
16) Colocar la fecha de entrega al trabajador el/los producto/s.
17) Firma del trabajador al cual se le entrega el/los producto/s.
18) Espacio para indicar algún dato de importancia.
CONCLUSIONES
Contribuir a que las exigencias de Higiene y Seguridad logren implementarse en el resto de los elementos de protección personal que hoy todavía no han sido incorporados a las reglamentaciones de certificación por la inexistencia de laboratorios de ensayos reconocidos.
Fortalecer el posicionamiento a nivel nacional de la ropa de trabajo y E.P.P. que cuentan con todos los procedimientos de seguridad vigentes.
Concientizar al trabajador acerca de que existe indumentaria segura de trabajo a fin de reducir los riesgos y accidentes de trabajo que afecten su capacidad.